viernes, 8 de agosto de 2008

El trabajo en la Convención Constituyente en pro de los pueblos originarios de la Provincia

Amigos: desde que nos propusimos ayudar a que en el marco regulatorio legal de nuestra provincia (la constitución provincial) se incorporen los derechos de los pueblos originarios como lo contempla el art.16 de la Constitución Nacional, han pasado distintas instancias.
Primero, elaboramos el proyecto que se envio al grupo para ser leido, modificado y aprobado (a traves de la web) antes de ser presentado a la Asamblea Constituyente. Redactor Pablo Friggeri
Hicimos circular por mail, en listines pre confeccionados un resumen de la iniciativa, con la idea de concientizar a amigos, estudiantes, profesores, en general de la importancia de la inciativa, invitando a que se envie dicho mail a modo informativo y sobre todo al lsitin de los Honorables convencionales.
Con este marco de preparacion en Junio se presento el proyecto en forma expositiva ante las comisiones de dicha Asamblea (Ignacio Diaz, acompañado de Franco Diaz) donde nos presentamos como grupo de Apoyo y se expuso el proyecto.
Tuvimos una muy buena recepcion y el proyecto genero el acuerdo de bancadas como la Radical y Socialista y el interes por mostrarnos proyectos similares elaborados en consonancia.
Sobre fin de mes adjuntamos en sede parlamentaria (Ignacio Diaz) nuestro proyecto al presentado por los Integrantes de la CODECHA, dandole fuerza al impulso inicial en un solo cuerpo administrativo.
este es el despacho que se tratara este Viernes:
DESPACHO Nº 37
Pueblos Originarios

Dictamen de la comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular: (Exptes. 681, 693, 880, 904, 1053, 1211 y 1263)

H. CONVENCIÓN:
Vuestra Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular ha estudiado el proyecto obrante en los expedientes número 681 (Convencionales De Paoli y Cepeda); 693 (Convencionales De la Cruz de Zabal, Diaz C, Haiek, Acharta, Gianfelici y Schvartzman); 880 (Sres. De la Coordinadora de Comunidades Charrúas de Entre Ríos); 904 (Convencionales Schvartzman, Díaz C, Haiek, Acharta, Gianfelici, Schvartzman); 1053 (Conv. Busti); 1211 (Convencionales Alasino y Pasqualini) y 1263 (Sr. Friggeri) por los fundamentos que expondrá en el Plenario el Sr. Presidente de la Comisión y el miembro informante y por unanimidad ACONSEJA: prestar aprobación al siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA

“La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios, asegurando el respeto a su identidad; la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural; la personería de sus comunidades; y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.
Reconoce y garantiza a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural; a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales; a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno ancestral y a su subsistencia; a su elevación socio-económica con planes adecuados; y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida”.


SALA DE COMISIONES, 29 DE JULIO DE 2008

El Viernes 08/08/08 (!!) se presenta el despacho que se va a en la Constituyente instancia final de esta tarea que venimos propiciando desde hace tiempo.
Es nuestro deseo que se sancione con fuerza de ley y se haga justicia en nombre de tanta gente que reclama su derecho